martes, 17 de junio de 2008

Aprobado el decreto que regula la actuación de las diputaciones en materia de adopción de menores

 
17:55 - 17/06/2008

Los adoptantes no podrán tener una diferencia de edad mayor de 44 años respecto al adoptado, excepto en caso de necesidades especiales

Los adoptantes no podrán tener una diferencia de edad mayor de 44 años respecto al adoptado, excepto en caso de necesidades especiales

VITORIA, 17 (EUROPA PRESS)

El Gobierno vasco aprobó hoy el decreto por el que se regula la actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción nacional e internacional y de personas menores de edad bajo tutela de la institución foral, atendiendo así a la previsión expresa de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

El capítulo primero del decreto establece, entre otras cuestiones, el objeto y la igualdad de tratamiento en la tramitación de los expedientes, con una consideración especial en relación con las personas menores de edad con necesidades especiales.

En el estudio y valoración de las solicitudes de adopción, deberá garantizarse la igualdad de tratamiento y la aplicación de unos mismos criterios de selección para cada tipo de procedimiento, con la excepcionalidad única de lo contemplado en el artículo siguiente.

La valoración de las solicitudes de idoneidad para la adopción de personas menores de edad con necesidades especiales tuteladas por las Diputaciones Forales tendrá carácter preferente y los criterios de asignación se adaptarán a sus circunstancias especiales.

Se consideran personas menores de edad con necesidades especiales: grupos de hermanos o en reagrupamiento familiar; personas menores de edad con discapacidad y problemas de salud especiales; niños de edad igual o superior a siete años; menores de edad con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo; menores de edad con otras necesidades especiales.

DERECHOS DE LOS MENORES

El capítulo segundo recoge los derechos de los menores que van a ser o son adoptados, que se concretan en el derecho a conservar las relaciones personales con sus hermanos, los derechos de información y audiencia en los expedientes que les afecten y el derecho al tratamiento individualizado durante todo el proceso.

Los menores de edad tendrán derecho a conservar las relaciones personales con sus hermanos. De hecho, se procurará que todas ellos sean adoptadas por la misma persona o familia y, en caso de separación, se tratará de facilitar la relación entre las mismas.

A excepción de los casos en los que se contemple la conveniencia de la adopción conjunta de hermanos, no se podrá formular un ofrecimiento ni solicitar una declaración de idoneidad que incluya adoptar simultáneamente a varias personas menores de edad.

Las personas menores de edad tendrán derecho a que se les informe sobre su condición de adoptadas y acerca de los derechos que les asisten respecto a su situación personal y familiar. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a ser oídas u oídos, de acuerdo con su edad y estado de madurez, en la tramitación del procedimiento de adopción, y su opinión se valorará antes de que se dicte la correspondiente resolución administrativa o judicial.

En el caso de que las personas menores de edad tuteladas por las Diputaciones Forales tuvieran más de doce años, deberán prestar su consentimiento a la adopción ante el ente foral correspondiente.

Las personas menores de edad tuteladas por las Diputaciones Forales tendrán derecho a que se les asigne un o una profesional que asumirá funciones de interlocución durante la tramitación del procedimiento de adopción. Se planificará cuidadosamente la adaptación de la persona menor a la familia adoptante y se le prestará apoyo en la fase de preparación para la nueva situación.

IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES

El capítulo tercero del decreto regula los aspectos concernientes a la idoneidad de las personas adoptantes e incluye la metodología para la declaración de idoneidad, los requisitos de idoneidad para ser familia adoptante y los criterios de valoración de dichos requisitos, así como la vigencia y actualización de la declaración. Por último, contempla el procedimiento a seguir en el supuesto de segundas y sucesivas adopciones

Las personas interesadas tendrán la obligación de participar en sesiones preparatorias organizadas por las Diputaciones Forales, que tienen por objeto facilitar a las personas interesadas la toma de decisiones sobre su proyecto adoptivo, en relación con los requisitos y aspectos legales, psicológicos, sociales, educativos y de otra índole, para facilitar la toma de decisiones sobre el proyecto adoptivo.

Formalizada la solicitud de declaración de idoneidad, se efectuarán las entrevistas necesarias a las personas solicitantes. Versarán sobre su identidad, situación personal y de salud, sus motivaciones, capacidades educativas, medios socio-económicos y valores relacionados con la igualdad entre los sexos y entre las personas en general. Además, se realizará al menos una visita a su domicilio. La valoración de la idoneidad se realizará por servicios sociales especializados en materia de infancia.

SALUD Y VIDA ESTABLE

Serán requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes, disponer de medios de vida estables y suficientes, disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada de la niña, niño o adolescente.

En el caso de que las personas solicitantes acrediten que constituyen una unión matrimonial o de hecho, es requisito haber convivido de forma continuada durante dos años con anterioridad a la solicitud de declaración de idoneidad, respetar y aceptar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente y, entre otros, contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando.

Siguiendo un criterio biológico normalizado, se establece que no ha de existir entre la persona a adoptar y la más joven de la pareja solicitante de adopción, o entre la persona solicitante en el caso de familias monoparentales, una diferencia de edad superior a los 44 años. Esta diferencia de edad podrá ser superior cuando se haga constar la disposición a adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales.

Cuando uno de los miembros de la pareja o la persona solicitante en el caso de solicitudes formuladas por familias monoparentales tenga una edad superior a 50 años, se valorará cada caso de forma individualizada.

La declaración de idoneidad tiene una vigencia de tres años desde la fecha de su emisión para un único proceso de adopción, siempre que se mantengan las circunstancias personales y familiares de las personas solicitantes.

SEGUNDAS Y SUCESIVAS ADOPCIONES

En el supuesto de segundas o sucesivas adopciones, se actualizará el estudio y valoración realizados con anterioridad conforme a las nuevas circunstancias socio-familiares.

La persona menor de edad a adoptar deberá tener una edad inferior a la de la hija o hijo biológico o, en su caso, a la de la hija o hijo adoptado con anterioridad, de manera que no se altere el orden natural de entrada de los hijos e hijas en la familia.

La apertura de un segundo expediente de adopción estará supeditada al cumplimiento previo de las obligaciones contraídas respecto a los seguimientos de la adopción anteriormente realizada.

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