http://www.melillahoy.es/noticia.asp?ref=46204
Desde el pasado mes de agosto la Ciudad Autónoma concede a las consideradas como familias acogedoras una ayuda mensual de 144 euros al mes por cada menor en situación en desamparo del que se haga cargo. En la actualidad 30 familias melillenses, principalmente la formada por tíos, hermanos adultos o abuelos, acogen a 42 niños de la ciudad de entre 0 y 10 años que por diversas razones no pueden convivir con sus padres. Este programa permite que los menores estén atendidos en su entorno y no sean derivados a instituciones como el Centro Asistencial.
Con esta ayuda económica el Gobierno local pretende contribuir a los gastos que asume la familia acogedora.
Explicó la consejera de Bienestar Social, Mª Antonia Garbín, que en por cuestiones, principalmente de tipo legal, un importante número de niños melillenses deben separarse de sus padres bien durante un tiempo o de forma definitiva. Pero al objeto de que no tengan que ser alojados en instituciones como el Centro Asistencial, existe el llamado programa de Familias Acogedoras con el que se busca que estos menores puedan crecer en hogares y ambientes normalizados hasta que finalmente o puedan volver con sus progenitores o sean dados en adopción.
En nuestra ciudad la mayoría de estos acogimientos los realizan hermanos mayores, tíos o abuelos, es decir, la considerada familia extensa. "Tenemos unos 42 niños melillenses en acogimiento de familia extensa, en unas 30 unidades familiares, y a todas ellas, desde el pasado mes de agosto, se les ha concedido una ayuda mensual de 144 euros por cada menor a su cargo. De esta forma queremos reconocer la labor importante y callada que realizan, y también contribuir a paliar los gastos que asumen con la acogida", afirmó.
Por regla general cada familia asume la acogida de uno o dos menores, por lo que la ayuda a percibir no superaría los 288 euros.
Mejoras
El acogimiento, en general, puede ser simple o permanente y ejercido por la llamada familia extensa, el de las llamadas familias ajenas y por último, los acogimientos familiares especiales. El primero es el ejercido por familiares directos de los menores como tíos, abuelos, hermanos mayores, o familias afines con las que existe una vinculación especial que permitiría, de darse el acogimiento, que el menor continúe en su medio natural. El segundo es el que llevan a cabo familias ajenas al entorno, que son con las que colabora Bienestar Social. El tercer tipo es el acogimiento en familias especiales cuando por su grave patología o minusvalía psíquica o física, así como por sus circunstancias o características personales, de edad, conducta inadaptada y situación legal respecto a su familia de origen, los menores requieren de una atención especializada.
Las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores establece que la cantidad a percibir por la familia por cada menor a su cargo será el correspondiente al 23,5% del Salario Mínimo Interprofesional (unos 144 euros). Excepcionalmente se podrá elevar la compensación económica con una cantidad mensual correspondiente a 29,25% del Salario Mínimo (unos 175 euros). Para ello, la renta per cápita de la familia acogedora debe ser inferior al 25% del salario mínimo, o porque el menor requiera de tratamientos específicos educativos, sanitarios o alimenticios. En los acogimientos familiares especiales se podrá compensar con una cantidad mínima mensual correspondiente al 29,25% del salario Mínimo sin que su máximo pueda superar el 80% de la que en cada año se estipule por la Consejería para la estancia en centros de atención a menores discapacitados de protección. La cuantía a percibir quedará establecida desde el momento del inicio del acogimiento y se extinguirá en el momento que finalice el acogimiento.
Con esta ayuda económica el Gobierno local pretende contribuir a los gastos que asume la familia acogedora.
Explicó la consejera de Bienestar Social, Mª Antonia Garbín, que en por cuestiones, principalmente de tipo legal, un importante número de niños melillenses deben separarse de sus padres bien durante un tiempo o de forma definitiva. Pero al objeto de que no tengan que ser alojados en instituciones como el Centro Asistencial, existe el llamado programa de Familias Acogedoras con el que se busca que estos menores puedan crecer en hogares y ambientes normalizados hasta que finalmente o puedan volver con sus progenitores o sean dados en adopción.
En nuestra ciudad la mayoría de estos acogimientos los realizan hermanos mayores, tíos o abuelos, es decir, la considerada familia extensa. "Tenemos unos 42 niños melillenses en acogimiento de familia extensa, en unas 30 unidades familiares, y a todas ellas, desde el pasado mes de agosto, se les ha concedido una ayuda mensual de 144 euros por cada menor a su cargo. De esta forma queremos reconocer la labor importante y callada que realizan, y también contribuir a paliar los gastos que asumen con la acogida", afirmó.
Por regla general cada familia asume la acogida de uno o dos menores, por lo que la ayuda a percibir no superaría los 288 euros.
Mejoras
El acogimiento, en general, puede ser simple o permanente y ejercido por la llamada familia extensa, el de las llamadas familias ajenas y por último, los acogimientos familiares especiales. El primero es el ejercido por familiares directos de los menores como tíos, abuelos, hermanos mayores, o familias afines con las que existe una vinculación especial que permitiría, de darse el acogimiento, que el menor continúe en su medio natural. El segundo es el que llevan a cabo familias ajenas al entorno, que son con las que colabora Bienestar Social. El tercer tipo es el acogimiento en familias especiales cuando por su grave patología o minusvalía psíquica o física, así como por sus circunstancias o características personales, de edad, conducta inadaptada y situación legal respecto a su familia de origen, los menores requieren de una atención especializada.
Las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores establece que la cantidad a percibir por la familia por cada menor a su cargo será el correspondiente al 23,5% del Salario Mínimo Interprofesional (unos 144 euros). Excepcionalmente se podrá elevar la compensación económica con una cantidad mensual correspondiente a 29,25% del Salario Mínimo (unos 175 euros). Para ello, la renta per cápita de la familia acogedora debe ser inferior al 25% del salario mínimo, o porque el menor requiera de tratamientos específicos educativos, sanitarios o alimenticios. En los acogimientos familiares especiales se podrá compensar con una cantidad mínima mensual correspondiente al 29,25% del salario Mínimo sin que su máximo pueda superar el 80% de la que en cada año se estipule por la Consejería para la estancia en centros de atención a menores discapacitados de protección. La cuantía a percibir quedará establecida desde el momento del inicio del acogimiento y se extinguirá en el momento que finalice el acogimiento.
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