El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales y Familia, el nuevo Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. El documento, que se consta de 129 artículos estructurados en nueve títulos, se adapta a la nueva estructura comarcal y a las competencias que tienen atribuidas las comarcas y regula por primera vez los acogimientos temporales de menores extranjeros.
El primero de los títulos recoge una serie de disposiciones generales que acotan el objeto de la norma y la finalidad de las medidas de protección, así como una serie de principios rectores básicos. El título II se refiere a las situaciones de riesgo de los menores, regulando el procedimiento para la declaración o cese de dicha situación, así como las medidas de protección aplicables a cada menor, partiendo del principio de mantenimiento del menor en su medio familiar. Mientras, en el título III se regulan las situaciones de desamparo de los menores y apunta la importancia en este procedimiento de la actuación de los profesionales en materia de menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Los títulos IV y V están dedicados al nombramiento del tutor y a la tutela del menor por el IASS, concibiendo la situación de desamparo como una situación de carácter provisional que, en principio, debe dar paso a otras situaciones más estables para el menor, como la reintegración a su familia de origen o la adopción. Sólo cuando no sea posible o conveniente para el interés del menor, la tutela devendrá en definitiva hasta su mayoría de edad. El título VI se centra en la guardia de los menores, entendida como el contenido personal de la tutela.
Los tipos de acogimiento (residencial y familiar) se regulan en los títulos VII y VIII, mientras que el IX representa una novedad ya que se refiere a los acogimientos temporales de menores extranjeros. Se trata de una regulación que se consideraba necesaria, debido al creciente número de niños extranjeros que, desde hace unos años, vienen a Aragón para participar en programa de acogimiento temporal por escolarización, razones de salud, humanitarias o de vacaciones. De esta forma, se quiere dotar de mayor seguridad jurídica a estos programas de acogida.
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