lunes, 7 de abril de 2008

La aplicación de una nueva sentencia deja sin tutela a 25 menores extranjeros

http://www.noticiasdegipuzkoa.com/ediciones/2008/04/06/sociedad/gipuzkoa/d06gip8.983889.php

la diputación asegura que los jóvenes siguen protegidos en programas de inserción
La resolución judicial otorga mayor credibilidad a la edad que figura en el pasaporte que a las pruebas radiológicas
jorge napal

donostia. La aplicación de una nueva sentencia que fija un criterio diferente al que se venía manejando hasta ahora para determinar la edad de los inmigrantes indocumentados que recalan en Gipuzkoa ha provocado que, desde comienzos de año, un total de 25 menores extranjeros no acompañados hayan visto extinguida la tutela que ejercía la Diputación.
Desde que entró en vigor la medida, diferentes asociaciones, según ha podido saber este periódico, se han mostrado preocupadas por las consecuencias que esta nueva situación administrativa pudiera conllevar. Han remitido al Ejecutivo foral un escrito para que no adopte medidas de "desvinculación" con estos chavales, de manera que cuenten con plazos suficientes para resolver los problemas que pudiera ocasionarles su repentina mayoría de edad.
A algunos ya se les ha comunicado la nueva situación administrativa. Saben que en un periodo de tiempo relativamente breve tendrán que desvincularse de los pisos que disfrutaban hasta ahora. La Diputación está siendo especialmente cautelosa en la gestión de este asunto y, según informan a este periódico fuentes del Ejecutivo foral, estos jóvenes de ningún modo quedarán desamparados. De hecho, señalan las mismas fuentes, ya han ingresado en el "sistema de protección e inserción socio-laboral", como se hace con todos los menores cuando cumplen la mayoría de edad.
El germen de esta nueva situación, que afecta coyunturalmente a estos 25 jóvenes, está en la discusión entre las llamadas "edad radiológica" y "documental", un viejo debate que guarda relación con el modo de discernir la edad que puede tener un supuesto menor que llega indocumentado al territorio.
El protocolo habitual, contemplado en el reglamento de extranjería, se inicia siempre cuando el chaval es detectado por la Ertzaintza o la Guardia Municipal y sometido posteriormente a lo que se conoce como ortopantomografía o, lo que es lo mismo, una placa radiográfica que mide el grado de desarrollo dental y determina la verdadera edad del chaval. Si no supera los 18 años, automáticamente el fiscal decreta su ingreso en un centro de acogida.
Una vez protegido, la investigación continúa y se ponen en marcha los mecanismos necesarios para documentar al menor, contactando con su país de origen y familiares, siempre y cuando sea posible, de manera que se pueda localizar su certificado de nacimiento y pasaporte.
Es entonces cuando surge la duda. ¿Es más fiable la edad recogida en el pasaporte o la que determina el fiscal a partir de las pruebas médicas realizadas previamente? Hasta ahora prevalecía la edad radiológica, pero desde enero se prioriza el pasaporte como fuente de información más fiable.
Este giro viene motivado por la sentencia de unos hechos en los que tomó parte la propia Diputación, tras aplicar un decreto de fiscalía, como siempre se venía haciendo, basándose en las pruebas radiológicas, que le otorgaban la mayoría de edad a un joven. En el pasaporte del chaval, sin embargo, figuraba que no tenía ni 16 años.
documentación marroquí La Diputación, amparada en ese decreto de fiscalía, entendió que debía abandonar su tutela, pero el joven recurrió. El procedimiento judicial se inició en 2006 y una primera sentencia dio la razón al Ejecutivo foral, al considerar que tenía mayor validez la edad establecida a través de las pruebas médicas que la documentación proveniente de Marruecos aportada por el joven.
Esta sentencia fue recurrida a la Audiencia Provincial, órgano que invalidó la resolución judicial anterior al entender que nadie había puesto en causa la documentación aportada por el marroquí. La Audiencia se pronunció así en una única dirección, zanjando una discusión histórica.
La aplicación de este nuevo criterio, que se inclina a favor de la edad documental, es el que prevalece desde comienzos de año en Gipuzkoa y el que ha provocado que un total de 25 chavales hayan visto extinguida su tutela, a pesar de seguir protegidos por la institución.
Algunas asociaciones consultadas no comparten que se haya aplicado con carácter general una sentencia referida "a una situación personal". Ésta, dicen, "representa un giro" del modo de trabajo que se venía estableciendo, en base al cual se elaboraban los planes de estudio de los menores. En algunos casos, la nueva medida puede suponer que a un chaval en cuyo pasaporte figura que tiene 17 años pero la prueba radiológica determina que son 15, no le ingresen en un CIP (Centro de Iniciación Profesional), cuando por su edad documental podría estar trabajando en un taller.
La sentencia, que ha tenido efectos inmediatos en estos 25 chavales, clarifica por vez primera qué prima a la hora de evaluar a los menores, a expensas de que el Ministerio de Justicia elabore más adelante instrucciones que permitan su aplicación con carácter general.
Los menores extranjeros no acompañados, en cualquier caso, deben saber que a partir de ahora el documento fundamental para determinar la edad, la tutela y la desvinculación en un momento determinado va a ser la documentación que venga del país de origen y no la prueba médica.

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