martes, 22 de abril de 2008

Igualdad extiende la modalidad de acogimiento familiar de urgencia a todas las provincias andaluzas

http://www.granadadigital.com/gd/amplia.php?id=84777&parte=Sociedad

igualdad
22/04/2008 - 12:45
Redacción GD
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha extendido el programa de acogimiento familiar de urgencia a toda Andalucía, que venía funcionando desde 1996 en las provincias de Sevilla y Cádiz en colaboración con la Fundación 'Márgenes y Vínculos'. Se trata de una modalidad especial de acogimiento simple, en el que se evita la institucionalización temprana y las secuelas que puedan derivarse de ello en menores entre 0 y 7 años, con una duración de seis meses, prorrogables por otros tres. En todos los casos, este acogimiento está remunerado, informó hoy la Junta en una nota.
En los últimos cuatro años se han realizado un total de 108 acogimientos de urgencia por parte de las familias andaluzas que participaron en este programa de la Junta. La mayoría de estos menores acogidos han pasado a familia extensa o acogimiento preadoptivo.
La peculiaridad de estas familias acogedoras es que tienen que estar disponibles las 24 horas, todos los días del año, porque en cualquier momento pueden recibir una llamada de la Delegación provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente reclamando su colaboración. Aparte de la disponibilidad y los requisitos técnicos para cualquier tipo de acogimiento, estas familias tienen que aceptar cualquier tipo de necesidad o característica especial de los menores.

Tipos acogimiento
A diferencia de lo que sucede en la adopción, donde cada año cientos de familias solicitan adoptar, en el caso del acogimiento familiar es necesario realizar actuaciones de captación de familias. A esto se dedican las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). En Andalucía existen un total de 10 entidades de estas características y cada una de ellas cuenta con uno o varios equipos de profesionales, compuestos al menos, por psicólogos, trabajadores sociales y licenciados en derecho.
El acogimiento familiar es una medida de protección alternativa a la institucionalización, por la que un menor o una menor, durante un tiempo, pasa a formar parte de una familia distinta a la suya propia, que le proporcionará los cuidados necesarios para su desarrollo psicosocial y una atención normalizada, evitando los riesgos que supone la separación de su medio habitual. Por tanto, se procura que el acogimiento sea realizado por miembros de su propia familia y, si ello no fuese posible, por familia ajena.
Las modalidades de acogimiento familiar son: simple o permanente en familia extensa, que se formaliza con personas a quienes se les haya conferido la guarda en virtud de la vinculación existente por razón de parentesco; simple o permanente en familia ajena, que se realiza por personas inscritas en el registro de solicitantes de acogimiento; simple con familia acogedora de urgencia, que se hace con personas inscritas en el registro y que hayan sido calificadas para este acogimiento por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.
Asimismo, existe el acogimiento simple o permanente con familia acogedora profesionalizada, que a parte de cumplir los requisitos de la anterior modalidad de acogimiento, uno de los miembros de la unidad familiar deberá acreditar una formación adecuada para atender a menores con necesidades especiales.

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