sentencia abandono 29-05-2008
El Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida ha absuelto a Enrique J.F. y Yolanda P.A. por falta de pruebas de un supuesto delito de abandono familiar que le imputó su hija en 2006, cuando tenía 15 años.
La sentencia, que se ha dado a conocer esta misma tarde, señala que el proceso se inició en marzo de 2006, cuando la menor, Jennifer J.P., presentó una denuncia ante los Mossos d'Esquadra de Lleida en la que aseguraba que sus padres consumían alcohol y que su padre pegaba a su madre y a ella y sus hermanos si se metían en medio.
También acusaba a su madre de que no la acompañaba al instituto y la obligaba a limpiar, y a su padres de que, en muchas ocasiones, les faltaba comida.
Con el fin de comprobar las denuncias presentadas por la niña, el juzgado de Lleida inició un procedimiento oral tras el cual la acusación particular reclamó una pena de prisión de cinco meses para los acusados, mientras que el fiscal retiró la acusación.
Durante la celebración de la vista oral, las hijas menores del matrimonio, Jennifer y Estefanía, fueron declaradas en situación de desamparo, con asunción de las funciones tutelares e ingresadas en el centro de acogida de Raimat de Lleida.
El juicio concluyó, tal como sostiene la sentencia, sin que quedase acreditado que los acusados habían incumplido sus deberes paternales.
La absolución se fundamenta en las incoherencias mostradas en el juicio por la denunciante respecto a la denuncia que presentó, así como en el testimonio de sus abuelos maternos, con los que vive actualmente, que aseguraron desconocer el abandono al que se refería la niña.
Además, según expone el juez, los informes psicológicos efectuados a la menor y a sus padres señalaron que ésta dio una versión sesgada de los hechos y con lagunas, que no iba al instituto porque no quería y que, aunque el núcleo familiar era conflictivo y de riesgo, los errores cometidos por los acusados se podían corregir con orientación.
Por su parte, durante el juicio los acusados negaron que fueran alcohólicos, que pegaran a sus hijos o que no les dieran de comer, aunque reconocieron el ambiente conflictivo que había en su casa debido a la precaria situación económica que atravesaban.
Atendiendo a todas estas razones, el juez concluye que la conducta de los acusados no se puede calificarse de negligente y que el abandono familiar no ha quedado probado.
'Lo que ha habido es una situación familiar conflictiva e indeseada por los acusados derivada de sus problemas de tipo económico; no omitían sus deberes, sino que hacían lo que podían y sabían hacer', concluye el juez en el fallo.
Terra Actualidad - EFE |
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