jueves, 31 de julio de 2008

La coruñesa cuyo hijo fue adoptado prepara la demanda para recuperarlo

http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008072600_8_209068__SOCIEDAD-cuyo-hijo-adoptado-prepara-demanda-para-recuperarlo

Alicia Fuentes ha comparecido esta semana ante el juez para mostrar su oposición a la adopción tras el fallo del Constitucional que anula el proceso que le arrebató al menor.

MARÍA BALLESTEROS. A CORUÑA. Alicia Fuentes compareció esta semana en el juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, encargado de asuntos de familia, para decir lo que oficialmente nadie ha escuchado hasta ahora: que no quiere que su hijo Sergio, que está a punto de cumplir 12 años, sea adoptado. Su opinión, sin embargo, llega tarde; tanto, que su hijo lleva desde el año 2002 con una familia de acogida que, en 2005, pasó a ser adoptiva por obra de un auto judicial.
El trámite de audiencia a la madre realizado esta semana por el juzgado de Familia es el primer paso para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional que en abril otorgó el amparo a Alicia Fuentes al entender que debía haber sido escuchada antes de que su hijo fuese entregado en adopción. El fallo del alto tribunal supone anular todo el procedimiento llevado a cabo hasta ahora, incluida la propia adopción, si bien la situación actual del niño, que vive desde los 5 años con los que ahora son sus padres adoptivos, no cambiará, al menos, hasta que se repita toda la tramitación.
Lo que la afectada prepara ahora con su abogado es una demanda de oposición que será determinante para su futuro y el de su hijo y con la que busca no sólo ser oída, sino decidir. El Código Civil establece que el consentimiento de la madre biológica es inexcusable a la hora de dar en adopción a un menor, pero establece dos excepciones: estar privada de la patria potestad o estar "incursa en causa para ello", es decir, que existan motivos para la privación de la patria potestad, aunque el procedimiento legal no se haya completado. "En este caso no hay ninguna razón -sostiene el abogado de Alicia Fuentes, Ricardo Antón Rodríguez Arias-, y lo que vamos a defender es que, en caso de ser ciertas las cosas que alegan, no serían motivo para la privación de la patria potestad".
Las "cosas" a las que se refiere el letrado y que fueron las utilizadas por la Consellería de Familia -cuyas competencias ejerce ahora la Vicepresidencia de la Xunta- tienen su origen en la época en la que la madre del menor recurrió a la Administración autonómica debido a las dificultades que se le presentaron para atender al pequeño.
Con un niño de tres años, otra de nueve y un trabajo de asistencia a una persona mayor en Santiago, Alicia Fuentes obtuvo en 1999 una plaza para Sergio en el Hogar Infantil Emilio Romay de A Coruña, a donde iba a visitarlo a diario y de donde se lo llevaba el fin de semana. "Al poco de entrar empezaron a llover informes negativos", señala su abogado, quien recuerda que en el primer examen psicológico del niño previo al ingreso no se detectó nada anormal. Pese a ello, los problemas de conducta que comenzó a presentar el niño fueron atribuidos a la madre lo que, sumado a algunas faltas en las visitas -excepcionales, según Rodríguez Arias-, llevaron a la Xunta a asumir la tutela automática del menor y a suspender un año después los contactos del niño con su familia biológica.
Esa situación es la que, según se desprende del proceso anulado por el Constitucional, ha llevado a la justicia a decidir que Alicia Fuentes no tiene por qué prestar su consentimiento, sino sólo ser oída, al entender que los informes negativos y las faltas en las visitas serían causa suficiente para la retirada de la patria potestad.
La demanda de oposición que prepara Fuentes y que deberá presentar como muy tarde el 22 de septiembre va a dar lugar a la celebración de un juicio oral en el que la afectada, la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y el Ministerio Fiscal deberán exponer sus posturas. De ser atendidas las razones de Alicia Fuentes, se abriría la puerta a un posible reencuentro entre la demandante y su hijo, al que no ve desde los 5 años.

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