miércoles, 11 de febrero de 2009

Más facilidades para adoptar

 
Josep Playà Maset | Barcelona | 26/01/2009 | Actualizada a las 03:31h | Ciudadanos
 

La nueva ley de la Infancia que el Govern de la Generalitat tiene previsto aprobar en los primeros días del mes de marzo pretende reforzar los derechos y las oportunidades de los menores de edad. Como principales novedades, la ley crea nuevas figuras de acogida para niños desamparados, reduce el tiempo de las familias biológicas para recurrir y mejora la protección contra los malos tratos. Sin olvidar el punto que hasta ahora ha provocado más polémica: el derecho a decidir sobre el aborto de las menores de 18 años.

Los 165 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogativa y 6 disposiciones finales del anteproyecto de ley de la Infancia, redactado por el Departament d´Acció Social i Ciutadania, van encaminados a actualizar la normativa con las nuevas circunstancias sociales, a unificar la legislación vigente y a la visualización del niño como sujeto de derechos.

Acogida permanente y profesionalizada. La nueva ley crea dos nuevas tipologías de acogida. Aparece la acogida permanente, cuando se prevé que el desamparo del menor será casi definitivo pero la preadopción - paso previo a la adopción-no es posible o no es la medida más favorable. Ejemplo: los abuelos no pueden adoptar a los nietos. pero sí tenerlos en acogida permanente. O el caso de menores de más de 12 años que quieren mantener el lazo con uno de los padres pero al mismo tiempo desean estar con otra familia en acogida.

Por otro lado, se crea la acogida en unidades convivenciales especializadas, formada por personas especialmente cualificadas en razón de su profesión. Se tendrá en cuenta que tengan una fuerte capacidad educativa con años de experiencia y/ o que provengan de los campos del magisterio, la pedagogía, la enseñanza o los trabajos sociales. También se mantiene la acogida simple, cuando el desamparo es transitorio y el menor puede retornar con la familia biológica.

Menos opciones para los padres biológicos. La ley actual es muy permisiva con los padres biológicos, de tal modo que estos podían obstruir determinadas preadopciones al no existir unos plazos fijos. Ahora la ley establece que una vez que se declara el desamparo de un menor, la familia biológica dispone sólo de tres meses para recurrir. Si se opone, deberá decidir un juez, y de lo contrario, la decisión será ya firme. En el caso de oponerse a otras medidas, como la acogida en preadopción, la familia biológica dispondrá sólo de dos meses. Actualmente, si los padres se oponen a una acogida preadoptiva, se debe tramitar por la vía judicial, y los padres biológicos, en caso de perder, pueden recorrer en segunda instancia. Los procesos pueden alargarse años y años, con la inseguridad que ello genera a los padres adoptantes. Ahora, la preadopción se acordaría por resolución de la Administración sin necesidad de consentimiento de los progenitores.

Malos tratos. El anteproyecto prioriza las medidas administrativas y judiciales para que en caso de maltrato familiar a un menor sea el presunto maltratador quien abandone el domicilio familiar y no el menor. Actualmente, en muchos casos de malos tratos a un menor, es este quien va a un centro de acogida, se aleja del domicilio familiar y pasa a estar tutelado por la Administración, lo cual supone una doble victimización. En esa misma línea de evitar una doble victimización, se señala la validez de las pruebas anticipadas, aquellas declaraciones por medios audiovisuales en que se denuncia un maltrato, o de las primeras exploraciones. También se establece que la Generalitat se podrá personar como acción popular en casos de muerte o malos tratos graves en cualquier lugar. Se crean además servicios de atención inmediata en relación con el maltrato infantil, se dota de recursos telefónicos y telemáticos para facilitar una actuación inmediata y para proponer si hace falta medidas cautelares.

Ablación. Se establecen medidas para tratar la mutilación genital femenina, para evitar el riesgo e incluso para superar los daños causados a esas niñas.

Capacidad de decidir sobre la maternidad

La nueva ley también regula "la capacidad de decidir sobre la maternidad". Esta frase, pronunciada el pasado martes en la subcomisión de la Infancia del Parlament por la secretaria de Infancia y Adolescencia, Imma Pérez, levantó una auténtica polvareda. Más que ese enunciado se trata de lo que viene detrás: en el anteproyecto se reconoce a las chicas de 16 a 18 años capacidad para decidir sobre el aborto en los tres supuestos que permite la ley. Y en el caso de las menores de 16 años, si hay discrepancias entre la voluntad de la chica y la de los padres, será un juez el que decida.

La propuesta surge del comité de expertos que redactó las bases de la nueva ley y en este punto recoge también las recomendaciones del informe presentado el pasado mes de abril por el observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona. Albert Royes, secretario de la comisión de Bioética de la UB, explicaba a este diario que entre sus recomendaciones para lo que debe ser la nueva ley del Aborto se decía que entre los 16 y los 18 años sea la mujer la que decida lo que quiere hacer, sin que los padres o tutores manden, y que de los 12 a los 16 sea la menor la que tome la decisión, pero de acuerdo con sus progenitores.

En caso de desacuerdo, deberá haber un mediador que intente alcanzar el consenso. "El término mediador es genérico, puede ser un asistente social, un psicólogo o un juez", precisa. Royes destaca que esta norma "no está pensada únicamente para favorecer el aborto sino la libertad de la menor. Podría darse el caso de unos padres que quisieran que ella abortase y fuese la menor partidaria de tener el hijo".


 

 

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