HUELVA, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -
El 85 por ciento de los acogimientos de menores de centros de protección de la Junta de Andalucía que se han formalizado en Huelva en lo que va de año lo ha realizado la familia extensa --es decir, con lazos de consanguinidad-- de los niños, mientras que el resto se ha llevado a cabo en núcleos familiares ajenos al menor, según datos de la delegación provincial para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Huelva.
Según explicó la Junta en un comunicado, el acogimiento familiar, a diferencia de la adopción, tiene una duración provisional en el tiempo y evita la institucionalización del menor, propiciando la reunificación familiar cuando se resuelve la situación de los progenitores del niño que haya aconsejado su separación de los mismos. La administración autonómica mantiene en la actualidad 117 acogimientos remunerados en la provincia.
Por su parte, la delegada provincial para la Igualdad y Bienestar Social, Carmen Lloret, señaló que las familias de acogida "realizan un gran esfuerzo personal para proporcionar al menor un vínculo afectivo y familiar normalizado, al mismo tiempo que asumen el compromiso de la separación del niño más tarde o más temprano", y además destacó "la importancia de la reunificación familiar una vez que se regulariza la convivencia en la familia biológica del niño".
El acogimiento familiar se realiza tras un procedimiento de iniciación e instrucción, en el que una comisión provincial designada al efecto puede establecer el acogimiento temporal del menor exclusivamente en su familia extensa.
En la fase de instrucción, se elabora una relación de los solicitantes de acogimiento y adopción en la provincia cuya declaración de idoneidad coincide con las circunstancias del menor en desamparo. La comisión se encarga de seleccionar a la familia acogedora y se lo comunica al menor, que prestará su consentimiento si es mayor de 12 años.
Posteriormente, el Servicio de Protección de Menores de la delegación provincial para la Igualdad y Bienestar Social traslada la decisión a los padres naturales del niño que no estén privados de la patria potestad sobre el mismo, que deberán dar su consentimiento expreso al acogimiento. En caso negativo, será un juez el que decida sobre el proceso.
El acogimiento puede ser simple, por una situación crítica concreta en la familia biológica, o permanente, en el que permanece en la familia de acogida de forma indefinida por desaconsejarse la convivencia en el seno familiar.
En el caso de declaración de desamparo, el acogimiento pasa a la familia extensa o con lazos de consanguinidad mientras se valora el caso, con objeto de garantizar unas condiciones de afecto, respeto y cuidado para el niño.
Tanto las familias como los menores acogidos cuentan en todo momento con la orientación, asesoramiento y apoyo de un equipo de profesionales, formado por trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos.
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